Entrega del piso
Tu principal obligación como casero es entregar el piso alquilado así como sus accesorios (el trastero, la plaza de garaje, etc) el día de la firma del contrato de arrendamiento de vivienda, salvo que pactes que sea un día diferente. Tus inquilinos tienen derecho a un hogar seguro y debes esforzarte por hacer todo lo posible para garantizar su seguridad.
Mantener el contrato de alquiler del piso aunque no seas quien hizo el contrato
Si has comprado una vivienda que está alquilada ten en cuenta que la ley de arrendamientos urbanos te obliga a respetar el plazo de duración mínima del arrendamiento, de 3 años, durante el cual el arrendatario o inquilino tiene derecho a continuar en el piso, en caso de que el contrato de alquiler esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Para saber más sobre los contratos de arrendamiento y su inscripción en el Registro de la Propiedad pregunta a un abogado.
Permitir que el inquilino ceda el alquiler a otras personas en algunas ocasiones
Debes tener en cuenta que aunque está prohibido que el arrendatario o inquilino ceda el contrato de alquiler de la vivienda a otra persona sin el consentimiento del arrendador, existen algunas excepciones. Así, si éste se separa o divorcia de su marido o de su mujer éstos podrán ser los nuevos arrendatarios. Lo mismo ocurrirá si se muere aunque en este caso se puede pactar la no subrogación (si sucede cuando ya han pasado 3 años de contrato) o la extinción del contrato tras los 3 años (si se produce antes).
Hacer reformas en caso de discapacidad
Como regla general, estas obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para que el piso sea apto para desarrollo de la vida cotidiana pero además, tienes la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el inquilino o arrendatario, su marido o mujer o las personas que con él convivan tienen alguna discapacidad o más de 70 años.
Pagar los gastos generales y los de servicios individuales
Aunque la ley de arrendamientos urbanos permite la libertad de pacto sobre quién debe hacerse cargo del pago, lo más lógico es establecer unos criterios que se basan en el uso que se hace del piso alquilado para determinar quién debe hacer frente a uno u otros gastos. Por eso, lo normal es que como arrendador o casero pagues el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad y el seguro de la casa. En cambio, quien debe pagar las facturas de todo lo que pueda medirse con contadores individuales (agua, gas, luz, teléfono, etc) es el inquilino, así como la tasa de basuras.
Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda
Como arrendador estás obligado a ingresar la fianza en un depósito público existente para tal fin. El depósito es de carácter obligatorio y por eso, la mayoría de Comunidades Autónomas han puesto a disposición del ciudadano un servicio de oficinas de depósito y devolución de las fianzas del alquiler. Una vez terminado el contrato, deberás restituir al arrendatario esa cantidad, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves o devolución del piso. Ten en cuenta que si no cumples con la obligación legal de depositar la fianza podrían multarte.
Informar al inquilino
La nueva Ley de vivienda ha formalizado el deber del propietario de informar al inquilino, además de sus datos de identificación y el precio del alquiler por todos los conceptos, de las características esenciales de la vivienda y del edificio, como:
- Certificado o cédula de habitabilidad: la acreditación que hasta ahora solo era obligatoria en algunas Comunidades Autónomas, ahora es un deber para todos los propietarios.
- Indicación de la superficie útil y construida de la vivienda: Si fuera un bloque de pisos, también hay que diferenciar las zonas comunes de las privadas. Esta información la podrás obtener realizando una solicitud en el Catastro.
- Antigüedad de la finca y, en su caso, de las principales reformas y derramas recientes que se hayan aprobado en la comunidad de propietarios.
- Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
- Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda: Si reside en la misma el propietario o alguna otra persona a título gratuito.
- La información registral de la finca: El Registro de la Propiedad donde está inscrita y el número de referencia catastral. Esta información la puedes conseguir solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad, introduciendo los datos de identificación de la finca (dirección, nombre y apellidos del propietario...)
- Si se trata de una vivienda protegida: Vivienda de protección oficial (VPO) o Vivienda de protección pública (VPP).
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado