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Contrato de sociedad profesional

Ejerce tu profesión de forma agrupada

Si ejerces una profesión liberal (como por ejemplo médico, arquitecto o abogado) y quieres unirte a otros profesionales para desarrollar tu profesión de forma conjunta, puedes constituir una Sociedad Profesional.

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La sociedad profesional, es una sociedad mercantil que tiene como objeto social la realización de una actividad profesional en común.

Si tienes una profesión que para ejercerla, necesitas tener un título universitario oficial y estar obligatoriamente inscrito en un Colegio Profesional, (como por ejemplo, abogados, arquitectos, médicos, ingenieros…), puedes crear una sociedad profesional para desarrollar tu actividad profesional en común con otros profesionales.

Al crear una sociedad profesional, tendrás que elegir entre cualquiera de las formas societarias admitidas, que por lo general serán sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas (aunque también puedes elegir cualquier tipo de sociedad de personas por ejemplo, sociedad civil, sociedad colectiva, etc.). 

Si decides crear una sociedad profesional, la sociedad al tener personalidad jurídica propia, podrá tener patrimonio y asumir derechos y obligaciones; por eso la actividad será desarrollada por la sociedad, y será ésta la que contrate directamente con el cliente, siendo los profesionales los que presten sus servicios a la sociedad para ejercer la actividad.

Así que en definitiva, la que ejerce y contrata con el cliente es la sociedad, ejerciendo el profesional su profesión a través de la sociedad.

Una vez que hayas elegido el tipo de sociedad, y antes de la escritura de constitución de la sociedad, tendrás que realizar una serie de gestiones previas y necesarias para constituir la sociedad, como solicitar una certificación de la razón social al Registro Mercantil Central, darte de alta en Hacienda,...etc. Además, deberás redactar unos Estatutos Sociales para establecer las normas de funcionamiento de la sociedad. Para ello, puedes utilizar nuestro modelo de Estatutos de Sociedad Limitada Profesional.

Para saber qué gestiones previas hay que hacer, dependiendo del tipo de sociedad que elijas, consulta nuestras guías rápidas Trámites para crear una sociedad limitada, Trámites para crear una sociedad anónimaContrato de sociedad civil.

Cuando se constituya, la sociedad profesional se regirá por la Ley específica de Profesiones Liberales, y por las normas legales específicas del régimen social elegido (sociedad anónima, sociedad limitada, etc.)

La sociedad solo podrá desarrollar una actividad profesional o varias, siempre y cuando no sean incompatibles. Por ejemplo, no puede dedicarse a la actividad de arquitectura, y a su vez a la venta o promoción inmobiliaria.

Además, debe tratarse de una actividad para la que se requiera titulación universitaria oficial e inscripción en un Colegio Profesional.

No es obligatorio que todos los socios de la sociedad profesional sean profesionales (abogados, médicos, arquitectos…), pueden existir socios de dos clases:

  • socios profesionales: son los únicos que pueden ejercer la actividad, por tener el título universitario y estar colegiados
  • socios no profesionales: normalmente son socios capitalistas, es decir, que participan aportando dinero o capital a la sociedad

Lo que si es necesario es que el 75% (o 3/4) del capital social de la sociedad tiene que ser propiedad de los socios profesionales. Y también en esta misma proporción tienen que formar el consejo de administración, y si la administración de la sociedad se lleva a cabo a través de administradores, éstos tienen que ser socios profesionales.

La sociedad junto con el profesional será responsable por el ejercicio de la actividad. Por eso, la sociedad debe contratar obligatoriamente un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños que se causen en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social y que desarrollan de forma agrupada.

Al crear tu sociedad profesional, recuerda que tienes que contratar, a nombre de la sociedad, un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de la actividad (abogado, médico, arquitecto, auditor...)

Y no olvides, que como profesional, siempre tendrás que cumplir con las normas deontológicas y éticas que impone tu profesión, aunque desarrolles esta actividad de forma conjunta con otros socios profesionales y bajo una sociedad.

De las deudas de la sociedad será responsable la sociedad, que responderá con su patrimonio. La forma y límite para responder o ser responsable de las deudas, será la que fije la ley para cada tipo de sociedad (anónima, limitada, etc.).

Una vez firmada tu escritura de constitución de sociedad ante notario, es obligatorio que la inscribas en estos dos Registros:

  • Registro Mercantil, del lugar donde la sociedad tenga su domicilio social

  • Registro de Sociedades Profesionales del colegio o colegios profesionales de cada una de las profesiones que vaya a ejercer la sociedad

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