Gestiona tu actividad profesional por cuenta propia
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
El empresario individual es la persona física que realiza de forma directa y habitual una actividad económica por medio de una empresa. Si decides establecerte como empresario individual o autónomo, recuerda que serás personalmente responsable del pago de las deudas contraídas en el desarrollo de la actividad de forma ilimitada, con todo tu patrimonio presente y futuro (salvo la vivienda habitual en el caso de la sociedad responsabilidad Limitada).
Convertirse en un empresario individual es un proceso que puede comenzar por elegir una denominación. Puedes comerciar con tu propio nombre, o puedes elegir un nombre comercial. Actuar bajo un nombre comercial ayuda a diferenciar tu negocio de los demás, a captar la atención de los clientes y a fidelizarlos. Para obtener la protección debes registrar el nombre comercial y tendrás la obligación de usarlo ya que si no lo haces, los tribunales podrán declarar su caducidad. Si eres Autónomo puedes disponer de tu nombre comercial, registrado durante 10 años, por un coste de aproximadamente 150 euros.
Después de elegir un nombre comercial (o si decides comerciar con tu propio nombre), deberás darte de alta en la Seguridad social, en Hacienda y en su caso, obtener licencias de instalaciones y obras, licencias de actividad y licencias de funcionamiento en el Ayuntamiento de tu localidad.
También recuerde contratar cualquier seguro comercial relevante para controlar y minimizar diversos riesgos. Si tu negocio implica asesorar o proporcionar información profesional, el seguro que probablemente necesitará es un seguro de responsabilidad civil profesional. El seguro de responsabilidad de productos defectuosos puede ser necesario si diseñas, fabricas o suministras productos. Necesitarás un seguro de automóvil si usa un vehículo, etc.
Para más información puedes consultar nuestra guía Darse de alta como autónomo.
El autónomo asume el riesgo directamente al dirigir su empresa. Su responsabilidad derivada de su actividad empresarial frente a los terceros, es ilimitada. Sin embargo, el emprendedor puede evitar esta responsabilidad universal acogiéndose a la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que tiene limitada la responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, de forma que la acción de un acreedor no alcanza a su vivienda habitual.
No tendrás que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario que inscribas en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa. El valor de la vivienda en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil no debe superar 300.000 euros - 450.000 euros si se trata de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes-.
Además, deberás hacer constar en toda tu documentación tu condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o mediante la adición a tu nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
Otra de las obligaciones que asumes si adquieres la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es elaborar y depositar cada año en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
Si vas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante, para uno de tus clientes (ya sea otra persona o empresa) del que vas a depender económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos, es necesario que firmes un contrato de autónomo dependiente. Este contrato que debe realizarse obligatoriamente por escrito, deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal.