Cumple con las previsiones legales cuando rescindas un contrato de trabajo
Si tu empresa atraviesa un mal momento por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puedes extinguir el contrato de trabajo
Si tu empleado incumple sus obligaciones, puedes hacer un despido disciplinario como sanción por una falta muy grave
Poned fin a vuestra relación laboral sin tener que realizar un despido
Salda las cuentas pendientes con tu empleado
Consigue que te paguen el sueldo que te deben
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
Hay varias situaciones por las que puede finalizar una relación laboral entre una empresa y un trabajador:
Mala conducta del trabajador: la comisión de alguna falta grave, una vez ya se haya aplicado la correspondiente sanción de suspensión de empleo y sueldo. En este caso estaríamos ante un despido disciplinario.
Si el empleado no pudiera adaptarse a las mejoras técnicas de su puesto de trabajo o presentara una ineptitud sobrevenida por causas físicas o psíquicas, se podrá efectuar un despido objetivo.
Vencimiento del contrato: si la empresa ha celebrado un contrato de trabajo temporal por causas de producción, de sustitución, o por obra o servicio determinado, una vez se haya cumplido la condición que dio lugar al contrato, como la disminución del volumen de tareas, la reincorporación del trabajador sustituido o la finalización del servicio, terminará la relación laboral.
Necesidades de la empresa: Si la empresa ha visto disminuido su volumen de facturación, o va a realizar modificaciones en los medios técnicos, organizativos, o de producción, puede realizar un expediente de regulación de empleo (ERE). Consiste en el despido de una parte de la plantilla para ajustarla a las necesidades actuales de producción o a su capacidad económica.
Dimisión del trabajador: el empleado puede terminar su relación laboral con la empresa comunicándolo con una antelación mínima de 15 días naturales, que podrá variar dependiendo del puesto que ocupe y de las disposiciones del convenio colectivo. Puedes consultar nuestra guía legal sobre Dimisión.
Jubilación: Cuando el trabajador haya alcanzado la edad legal de jubilación y haya cumplido un periodo mínimo de cotización podrá terminar de prestar servicios en la empresa y percibir una pensión.
La extinción del contrato de trabajo supone, con independencia de la causa que la origine, la finalización definitiva de las obligaciones, como las de trabajar y remunerar el trabajo.
Aunque finalice la relación laboral pueden surgir aún algunas obligaciones:
Para el trabajador, si se ha pactado con anterioridad, nace la obligación de no competencia.
Para el empresario surge la obligación de pagar al trabajador una liquidación por las cantidades que le deba en el momento de la extinción. La liquidación puede ser presentada al trabajador junto con un recibo, llamado finiquito. También tiene el empresario el deber de informar a los representantes de los trabajadores de las extinciones contractuales que realice.
Existen distintos tipos de despido, dependiendo de la causa que lo motive:
Despido disciplinario: cuando el empleado haya cometido una falta (un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones). Para más información, puedes consultar nuestra guía legal Despido disciplinario.
Despido objetivo: cuando concurran en la empresa causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor; o cuando por diversas circunstancias, sobrevenga o se conozca una ineptitud del mismo para desarrollar su trabajo, o por no poder adaptarse a las modificaciones técnicas que requiera su puesto de trabajo, o bien, por sus ausencias intermitentes, aunque sean justificadas. Conoce más detalles en nuestra guía legal Despido objetivo.
La empresa está obligada a comunicarlo al trabajador mediante una Carta de despido indicando las causas del mismo y la fecha a partir de la cual dejará el trabajador dejará de prestar servicios en la empresa. También podrá efectuar el despido de forma verbal, siempre y cuando lo notifique por escrito. El preaviso mínimo para comunicar el despido al trabajador será de 15 días como regla general, si bien por convenio colectivo se puede fijar un plazo superior.
Para finalizar el contrato laboral con tu empresa, tienes que presentar tu dimisión expresando claramente que quieres causar baja voluntaria de tu puesto de trabajo. Para evitar tener que pagar indemnizaciones, puedes utilizar nuestra carta de dimisión.
No es necesario que justifiques el motivo por el que presentas tu dimisión, pero sí es necesario que respetes el plazo mínimo de preaviso, que como regla general es de 15 días naturales, pero en función de tu puesto o el convenio colectivo de la empresa puede ser distinto.
En caso de que respetes el plazo mínimo de preaviso, la empresa liquidará lo que te deba en concepto de salarios, vacaciones y bonus.
Si no comunicas tu dimisión en el plazo mínimo de preaviso, la empresa no estará obligada a liquidar el finiquito.
Entre las causas establecidas en el contrato de trabajo que pueden dar lugar a la finalización válida de la relación laboral una de ellas es que se establezca expresamente en el mismo un período de prueba.
En el período de prueba se permite la resolución del contrato de trabajo, por cualquiera de las partes, sin necesidad de tener que alegar ni probar ninguna causa. Dicha decisión empresarial no es un despido, sino un simple desistimiento.
Al no ser obligatoria la existencia de un período de prueba, cuando no se haya acordado no cabe acogerse a la libre resolución del contrato una vez que la relación laboral ha sido establecida.
Para poder acceder a la jubilación es necesario cumplir dos condiciones: haber cumplido la edad legal de jubilación y un periodo mínimo de cotización.
La edad requerida para solicitar la jubilación varía en función del número de años que tengas cotizados. Si quieres solicitar la jubilación este año, si quieres jubilarte a los 65 años tendrás que haber cotizado al menos 37 años y 9 meses. En caso de que hayas cotizado por un periodo inferior, podrás jubilarte a la edad de 66 años y 4 meses. Consulta más detalles en nuestra Guía legal Jubilación.