¿Cuándo es el empleador el responsable del ingreso de las cuotas?
1. El empleador, tanto si el trabajador presta servicios de forma exclusiva y permanente, como si es trabajador a tiempo parcial de más de 60 horas al mes.
La obligación de cotizar continúa en la situación de incapacidad temporal, maternidad , riesgo durante el embarazo o la lactancia y paternidad, en los mismos términos que durante la situación de actividad. En incapacidad temporal, a partir del 9o día de la baja, el empresario debe cotizar únicamente por la aportación empresarial, correspondiendo a la entidad gestora o mutua el ingreso de la aportación del trabajador.
¿Cuándo es el trabajador el responsable del ingreso de las cuotas?
2. Para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden con tales empleadores, deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, solicitudes que deben ir también firmadas por los empleadores. No obstante, los empresarios pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral. En caso de variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones señaladas y de cotizar, surten efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.
Para ello, los trabajadores deben formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección,
salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.
También estos trabajadores son los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador está obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales. No es de aplicación, en estos
supuestos, la reducción temporal del 20% de la cotización.
Responsabilidad por incumplimiento
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponde al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descuenta de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
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