CRÉALO GRATIS Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)?
Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el domicilio social, el capital dividido en acciones o participaciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las participaciones o compra de acciones.
¿Cuándo se usan unos Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)?
Utiliza este modelo para establecer las normas de funcionamiento de la Sociedad Limitada que vas a crear. Estos Estatutos se incorporarán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.
Ejemplo de los Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Sobre los Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
-
Cómo hacer unos Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
Crear unos Estatutos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer creará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tus Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.) será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la sociedad
-
¿Cómo se llama la sociedad?
-
¿Cuál es el domicilio social?
-
¿Cuándo comenzará a operar la sociedad?
-
¿En qué fecha se cerrará cada ejercicio social?
-
¿Qué órgano es el competente para abrir o cerrar sucursales?
-
¿Qué órgano es el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional?
Datos sobre el capital social
-
¿A cuánto asciende el capital social?
-
¿En cuántas participaciones se divide el capital social?
-
¿Cuál es el valor nominal de las participaciones?
Datos de la junta de socios
-
¿Cómo se realizará la convocatoria de la junta de socios?
-
¿Dónde se celebrará la junta?
Datos del órgano de administración
-
¿Qué órgano de administración tiene la empresa?
-
¿Los administradores deberán ser socios?
-
¿Cuánto durará el mandato de los administradores?
-
¿El cargo de administrador será gratuito o retribuido?
-
¿En qué consistirá la retribución del administrador?
-
-
Términos frecuentes en los Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
-
Socios: Es el particular o empresa que tiene en propiedad todo el capital social, dividido en participaciones. Tiene poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de participaciones que posean.
-
Socios fundadores: Son los particulares o empresas que han aportado capital en el trámite de constitución de la empresa.
-
Objeto social: Es la actividad económica a la que se dedica la empresa.
-
Denominación social: Es el nombre con el que se identificará a la empresa en todas las operaciones jurídicas, que no puede coincidir con el de ninguna otra sociedad. Deberá ir acompañado de las siglas que correspondan según su forma jurídica, si es sociedad limitada, S.L. o S.R.L., si es sociedad anónima S.A.
-
Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
-
Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
-
Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones de la sociedad anónima, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el poder de decisión del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
-
Valor nominal: Es el precio de cada participación, obtenido por la división del capital social entre el número de participaciones de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 participaciones, el valor nominal será de 50€.
-
Administración: Es el órgano que se encarga de la gestión y representación de la empresa, así como de la ejecución de las decisiones del socio único. Puede estar formada por un solo administrador (administrador único), varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o por un consejo de administración.
-
Consejo de administración: Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres personas y un máximo de doce, incluyendo al presidente y al secretario. Se reúnen al menos una vez al trimestre para revisar y aprobar los acuerdos adoptados en la junta de socios. Se caracteriza porque sus miembros adoptan los acuerdos siempre por mayoría y todos tienen el mismo estatus jurídico, esto es, los mismos derechos y obligaciones.
-
Junta general de socios: Es la reunión en la que se toman las decisiones que afectan a la empresa, donde participan todos aquellos que posean acciones o participaciones de la misma. En esta Junta se discutirán los asuntos propuestos en el orden del día y se votarán las propuestas por la mayoría que corresponda.
-
Convocatoria: Es el anuncio oficial en el que se llama a los socios de la empresa a reunirse en Junta en una fecha y lugar determinados, para tratar uno o varios asuntos de interés de la sociedad y adoptar un acuerdo por medio de una votación. La convocatoria corresponde a los administradores de la Junta, por iniciativa propia o de un número de socios que represente al menos un 5% del capital social.
Si desea que sus Estatutos de S.L. incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que los Estatutos cumplen con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
-
FAQ 's sobre los Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
-
¿Qué deben incluir los Estatutos de Sociedad Limitada?
Este modelo de Estatutos de Sociedad Limitada contiene:
-
Nombre o denominación social.
-
Objeto social.
-
Duración de la sociedad.
-
Domicilio social.
-
Capital social.
-
Participaciones y su valor nominal.
-
Prestaciones accesorias.
-
Transmisión de las participaciones.
-
Funcionamiento de los órganos sociales (Junta General y Órgano de administración).
-
Separación y exclusión de socios profesionales.
-
Cuota de liquidación.
-
Participación en beneficios.
-
Sumisión a arbitraje.
-
-
¿Por qué necesitas unos estatutos de sociedad de responsabilidad limitada?
Cuando vas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, es requisito indispensable para que dicha sociedad adquiera personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro mercantil que los estatutos sociales figuren en la escritura de constitución. Dado que los estatutos son la norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad, en la redacción de su clausulado se deben observar unas ciertas reglas. En este modelo encontrarás todo lo necesario para la regulación de la sociedad.
-
¿Cómo debe ser la denominación?
Debes elegir un nombre o razón social, y añadir detrás “Sociedad Limitada” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las abreviaturas “SL” o “SRL”. Para ello necesitarás solicitar antes una certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central, para saber más sobre ello consulta nuestra guía La denominación social de la sociedad.
-
¿Cuál debe ser el capital social?
El capital mínimo es de 1 €, pero es posible aportar más dinero o capital para la sociedad, o luego se pueden hacer ampliaciones de capital, aportando los socios más dinero que se convertirán en nuevas participaciones. El capital social se divide en en participaciones sociales, a las que se dará un valor que será el valor nominal y se tendrán que numerar. Por ejemplo, si aportas 1000 € de capital social, y sois 2 socios, las puedes dividir en 100 participaciones sociales con un valor de 10 € y numerarlas del 1 al 100 para un socio y del 101 al 200 para el otro socio.
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
¿Necesitas ayuda? ¡No hay problema!
Realiza una pregunta gratis o consigue tu servicio legal asequible de nuestro abogado.