CRÉALO GRATIS Pacto de no competencia para altos directivos
Lo que incluimos
¿Qué es un Pacto de no competencia para altos directivos?
Es un acuerdo por el que los empleados con cargo de gerentes se comprometen a no trabajar para otra empresa que se dedique a la misma actividad económica, una vez termine su contrato, por un tiempo determinado, que no puede superar los 2 años.
Ejemplo del Pacto de no competencia para altos directivos
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
PACTO DE NO COMPETENCIA PARA ALTOS DIRECTIVOS
REUNIDOS
(1) , con domicilio social en , representada en este pacto por , como apoderado o administrador, (que en este pacto se llama <<el empresario>>); y
(2) , con domicilio en , (que en este pacto se llama <<el directivo>>);
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar y quedar obligados por este pacto y
ESTABLECEN
1. Que el empresario, dedicado a la actividad , desea que una vez terminado el contrato de trabajo, el directivo no realice igual o similar actividad a la propia del empresario, que pueda suponerle una efectiva competencia.
2. Que el directivo presta servicios por cuenta del citado empresario, desempeñando principalmente las tareas de .
3. Que el directivo, como consecuencia de su trabajo, tiene acceso a conocimientos que, si fueran conocidos por otras empresas de la competencia, podrían ocasionar graves perjuicios al empresario. Existe por tanto un efectivo interés comercial e industrial en regular este PACTO DE NO COMPETENCIA, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
4. Teniendo en cuenta los conocimientos adquiridos por el directivo sobre todos los ámbitos de gestión de la empresa, éste se compromete, una vez finalizado el contrato con el empresario, a no realizar trabajos, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, para empresas o entidades cuya actividad pueda suponer competencia para el empresario. Además, se compromete a no contratar a trabajadores que al tiempo de la finalización de su contrato, se encuentren en la plantilla del empresario.
5. El directivo deberá igualmente conservar la más absoluta reserva y confidencialidad con respecto a todos y cada uno de los conocimientos, sistemas y técnicas conocidos durante el tiempo trabajado para el empresario.
6. En compensación por el citado compromiso, el empresario pagará al directivo una compensación económica, por importe de € y que se entregará en el momento de la terminación de su contrato.y que se entregará en 2 plazos, uno en el momento de la terminación de su contrato y otro cuando el período de no competencia pactado llegue a su fin.
7. La duración de los compromisos contenidos en las cláusulas anteriores será de 6 meses1 año2 años desde la terminación del contrato y su incumplimiento dará lugar a la devolución de la compensación económica recibida y a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Y puestos de acuerdo ambos firman este documento, por duplicado, en la fecha y lugar indicados.
En , a
Fdo. El empresario
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma | |
Fdo. El directivo
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Pacto de no competencia para altos directivos
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Cómo hacer un Pacto de no competencia para altos directivos
Crear un Pacto de no competencia para altos directivos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Pacto de no competencia para altos directivos será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Cuál es la empresa contratante?
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¿Quién es el alto directivo?
Datos sobre el puesto de trabajo
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¿Qué funciones realiza el directivo?
Datos sobre la compensación económica
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¿Qué compensación económica recibirá el directivo por firmar este pacto?
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¿Cuándo se pagará la compensación económica?
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Términos frecuentes en el Pacto de no competencia para altos directivos
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Alto directivo: Son los empleados que asumen una especial responsabilidad respecto de la empresa, con funciones de coordinación y supervisión de equipos de trabajo para alcanzar los objetivos marcados por la compañía. Tienen plena autonomía y solo responden directamente ante los órganos de administración y gobierno de la compañía.
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Empresas competidoras: Son aquellas compañías que forman un sector de mercado concreto y se dedican a la misma actividad o comercializan los mismos productos o servicios en condiciones de igualdad, sin que una o algunas de ellas puedan obtener más cuota de mercado por medios ilícitos.
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No competencia: Es la obligación que tiene el empleado de respetar el pacto con el empresario de no utilizar sus conocimientos y experiencia adquiridos por la empresa que le contrató en su perjuicio, aceptando un puesto de trabajo en una compañía que sea su competencia directa, o bien no obtener ningún beneficio de los recursos puestos a su disposición, como la cartera de clientes.
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Indemnización por no competencia: Es la compensación económica que recibe el alto directivo como consecuencia de su pacto de no competencia y tener que recolocar, una vez termine su relación laboral, en una empresa que realice una actividad distinta para la que no está preparado.
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Indemnización por daños y perjuicios: Es la compensación que debe pagar el trabajador a la empresa en caso de incumplir el pacto de no competencia antes de que termine la duración acordada.
Si desea que su Pacto de no competencia para altos directivos incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el pacto por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su contrato modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Pacto de no competencia para altos directivos
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¿Qué debe incluir un Pacto de no competencia para altos directivos?
Este modelo de pacto de no competencia contiene:
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Identificación del empresario y de su actividad principal.
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Identificación del directivo y de sus funciones en la empresa.
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Duración del pacto.
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Compensación económica acordada.
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Consecuencias del incumplimiento del pacto.
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¿Por qué es importante un Pacto de no competencia para altos directivos?
Para evitar que los altos directivos apliquen los conocimientos y experiencia adquiridos en tu compañía en empresas de la competencia y les haga mejorar su posición en el mercado, o que se sirva de tu cartera de clientes o proveedores, firma este pacto y protege tus mejores activos.
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¿Qué ventajas tiene firmar un pacto de no competencia postcontractual con el directivo?
Con motivo de las características especiales de su puesto, el alto directivo no puede celebrar contratos de trabajo con otras empresas durante su relación laboral, salvo autorización del empresario.
Si quieres que esta restricción se extienda más allá de la extinción de su contrato, podeis formalizar un pacto de no competencia postcontractual para que el directivo se comprometa a no trabajar en empresas que se dediquen a la misma actividad social y comercial que la tuya.
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¿Qué duración puedes pactar?
La ley establece que el pacto no puede tener una duración superior a dos años para los directivos. Este plazo comenzará a contar desde el momento de la extinción del contrato.
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¿Cuándo puedes firmar este pacto?
Es necesario que se trate de un pacto por escrito, que puede firmarse antes de la contratación del directivo, durante la relación laboral o a la fecha de extinción del contrato.
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¿Que actividades profesionales no podrá realizar?
Para que el pacto sea válido,has de tener un efectivo interés industrial o comercial en ello.
Es decir, podrás celebrar este pacto cuando el directivo pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos durante la gestión de tu empresa para favorecer a otra. Por lo tanto, con este pacto solo se prohíbe al directivo llevar a cabo actividades paralelas dentro del mismo campo profesional de tu empresa y en el territorio en el que realiza su actividad, evitando la competencia desleal.
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¿Qué compensación económica debes abonar al directivo?
La Ley exige que la empresa abone al directivo una compensación económica adecuada. Tienes libertad para la fijación de la cantidad, siempre y cuando se guarde el equilibrio entre la prohibición pactada y la compensación. Para fijar la cantidad concreta, deberás tener en cuenta la amplitud de la actividad que se limita (p.e., si se trata de la profesión habitual del directivo o no, o si se extiende a muchas o pocas empresas o a varias CCAA) y la duración del pacto.
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¿Que pasa si el directivo incumple el pacto?
Si el directivo incumple el pacto de no competencia, deberá devolverte la compensación económica abonada e indemnizarte por los daños y perjuicios causados.
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