Contrato de alquiler turístico en Cataluña
Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de alquiler turístico de Cataluña?
Tiene por objeto ceder un inmueble situado en Cataluña a una persona para utilizarlo como vivienda vacacional, a cambio de un precio. El inmueble debe cumplir con los requisitos técnicos y de salubridad para poder ser habitado.
¿Cuándo se usa un Contrato de alquiler turístico?
Utiliza este contrato para alquilar una vivienda de uso turístico. Con este contrato podrás alquilar una vivienda amueblada por un periodo de tiempo continuo igual o superior a 31 días cuando prestes servicios de alojamiento a los inquilinos. Lo podrás utilizar tanto si promocionas y comercializas la vivienda en canales de oferta turística como si no lo haces.
Ejemplo del Contrato de alquiler turístico para Cataluña
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA
REUNIDOS
(1) con domicilio en , (que en este contrato se llama <<el propietario>>); y
(2) con domicilio en , (que en este contrato se llama <<el inquilino>>)
Afirman que tienen la capacidad necesaria para hacer este CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA y
ESTABLECEN
1. Que el propietario es dueño de la vivienda amueblada y equipada, en condiciones de inmediata disponibilidad, situada en . La vivienda, que dispone de la correspondiente cédula de habitabilidad, está suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su empleo inmediato, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispone, todo en perfecto estado de higiene.
2. Al ser el inmueble alquilado una vivienda cedida por su propietario, directamente o indirectamente, a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad, este alquiler se acoge al Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico de Cataluña.
3. Que el inquilino está interesado en alquilar ese inmueble, por lo llevan a cabo el presente CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA TURÍSTICA, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto
4. El propietario cede en alquiler al inquilino la vivienda situada en , prevista para un máximo de personas, no residentes habituales en la localidad, ocupándola exclusivamente para una estancia de temporada.
Muebles
5. La vivienda se encuentra suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su empleo inmediato, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispone, todo en perfecto estado de higiene. Como ANEXO Nº 1 se acompaña relación del mobiliario e instalaciones con que cuenta la vivienda objeto de este contrato de alquiler.
El inquilino se compromete a devolver la posesión de la vivienda objeto del contrato en el mismo estado de conservación en que la encontró, salvo los deterioros producidos por el uso normal.
Duración
6. El plazo de duración de este contrato se acuerda por el periodo comprendido entre las horas del día y las horas del día . Transcurrido el tiempo pactado, el inquilino deberá desocuparla haciendo entrega de las llaves al propietario y devolviendo la vivienda en las mismas condiciones en las que había sido entregada. El inquilino deberá pagar como indemnización una suma equivalente al triple del precio máximo que corresponda a los días que excedan de aquel en que debió desocuparla.
Precio
7. El precio de este alquiler para el periodo acordado será de €, que se pagará de la forma siguiente:
- la entrega de una señal del % en el momento de la reserva.
- el % restante, que se pagará en el momento en que el inquilino reciba el inmueble para su disfrute, es decir, a las horas del día en que se inicia la temporada pactada.
Además, el inquilino se encuentra obligado al pago de la tasa turística que se aplica por noche y por huésped hasta un máximo de 7 días por estancia.
Cancelaciones
8. El inquilino podrá cancelar la reserva confirmada, sin penalización, siempre que lo haga antes de los 10 días anteriores a la fecha de llegada.
La cancelación efectuada por el inquilino dentro de los 10 días anteriores a la fecha de llegada da lugar a las siguientes penalizaciones, salvo pacto en contrario:
a) Reserva por dos o menos días, el 50% del precio total de estancia.
b) Reserva por más de dos días y hasta siete días, el 35% del precio total de estancia.
c) Reserva por más de siete días, el 25% del precio total de estancia.
Las anteriores penalizaciones no son aplicables cuando la cancelación se produce por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.
Derechos y obligaciones
. El inquilino se compromete a:
- mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler pactado,
- hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado, etc.) y de los electrodomésticos y muebles de la vivienda,
- avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia,
- no causar molestias a los vecinos,
- respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización.
El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.
. El propietario se compromete a:
- realizar, él mismo o a través de un intermediario, la inspección de la vivienda alquilada junto con el inquilino para verificar el estado de la misma el primer y el último día del alquiler,
- entregar la vivienda en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad,
- dejar en perfecto estado de funcionamiento la red eléctrica y el abastecimiento de gas y agua,
- reparar, en el menor plazo posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial al confort del inquilino,
- facilitar al inquilino un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas al alquiler
Destino
. El inquilino reconoce expresamente que no alquila el inmueble para utilizarlo como vivienda habitual, y que su utilización será temporal.
Responsabilidad
. El inquilino será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización por las molestias causadas.
El inquilino declara que la vivienda va a ser ocupada por personas, no permitiéndose la estancia en la misma de más personas que plazas contratadas.
Normas de convivencia
. Si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización, el inquilino se someterá durante toda la duración del contrato, a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Si cualquiera de los ocupantes de la vivienda atenta contra las reglas básicas de la convivencia o incumple ordenanzas municipales dictadas a tal efecto, el propietario podrá requerirle en el plazo de 24 horas para que abandone la vivienda.
Prohibiciones
. Queda prohibido al inquilino y demás ocupantes de la vivienda realizar las siguientes actividades:
a. Alojar mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada en este contrato.
b. Introducir muebles en la vivienda o realizar obras o reparaciones en el mismo, por pequeñas que éstas fuesen, sin autorización escrita del propietario.
c. Ejercer la actividad de hospedaje en la vivienda o destinarlo a fines distintos de aquellos que se establecen en este contrato.
d. Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás
ocupantes del inmueble.
e. Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público
habituales, o que impida el descanso normal de otros usuarios de inmueble.
f. La presencia de animales de compañía, salvo en el caso de ser expresamente autorizada por el propietario
g. Subalquilar la vivienda.
h. Emitir cualquier tipo de ruidos, música, gritos, etc, que puedan perturbar el buen descanso de los vecinos en el
intervalo de tiempo entre las 00:00 a las 08:00 horas.
. El presente contrato se regirá por lo previsto en los acuerdos expresamente determinados por las partes, y por el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico de Cataluña y por la normativa municipal aplicable, en su caso. En defecto de norma o pacto expreso, se regirá por lo previsto en el Código Civil Catalán.
Firma electrónica
. Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y como prueba de que están de acuerdo, firman este contrato,
Firma del propietario
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Firma del inquilino
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña
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Cómo hacer un Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña
Crear un contrato de alquiler es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de alquiler será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos del propietario y del inquilino
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¿Quién es el propietario del alojamiento?
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¿Quién es el inquilino?
Datos de la vivienda
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¿Cuál es la dirección de la vivienda?
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¿Cuál es la descripción de la vivienda?
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¿Está sujeta a un régimen de comunidad de propietarios?
Datos del contrato de alquiler
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¿Cuál es el motivo por el que se alquila el alojamiento?
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¿Cuántas personas pueden habitar la vivienda como máximo?
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¿Cuál es el importe de la fianza?
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¿Cuál será el precio y la forma de pago?
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¿Cuándo comienza el contrato de alquiler?
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¿Qué duración tendrá el contrato?
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¿Se va a incluir un inventario de los bienes?
Derechos y obligaciones de las partes
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¿Qué actividades están prohibidas?
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¿Existe la posibilidad de terminar el contrato antes de que termine la temporada?
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¿El inquilino pagará una cantidad por cada día de retraso en abandonar la vivienda?
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Términos frecuentes en el Contrato de alquiler de vivienda turística para Cataluña
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Propietario: Persona o empresa dueña de la vivienda que se va a alquilar.
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Inquilino: Persona que va a residir en el alojamiento durante el periodo de clases o de vacaciones.
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Precio del alquiler: Es el importe fijado por el propietario, a pagar de forma mensual, que deberá abonar el inquilino durante los primeros días de cada mes.
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Inventario: Es el documento que recoge la lista detallada de todos los muebles y enseres de la vivienda que se incluyen en el precio del alquiler.
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Fianza: Es un medio de garantía que debe ser pagado al propietario como seguro frente a posibles daños o desperfectos ocasionados en la vivienda por el inquilino. Es de carácter obligatorio, su importe será de una mensualidad de alquiler y siempre deberá abonarse en metálico.
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Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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