1. ¿A quién pertenece la mascota?
En primer lugar debes saber que, actualmente, los animales son considerados como “cosas o bienes” según el Código civil español. Existe una proposición de Ley que pretende modificar esta consideración para que nuestras mascotas tengan un estatuto jurídico propio distinto del de las cosas y sean consideradas como seres vivos con capacidad para sentir.
Hasta que esta modificación no se publique en el BOE, las mascotas, como bienes muebles que son, y a efectos de su propiedad, pueden tener carácter ganancial, privativo o pertenecer conjuntamente a ambos cónyuges o miembros de la pareja en función de cuándo y cómo fueron adquiridos. Si quieres saber más sobre la diferencia entre los bienes gananciales y privativos lee nuestra guía legal Los bienes gananciales.
Por lo tanto, dependiendo de quién sea la mascota, las consecuencias son diferentes después de un divorcio o separación.
2. ¿Cuándo la mascota es de tu propiedad?
Si antes de casarte ya tenías a tu perro o tu gato contigo, serás tú quien se quede con él tras la separación, independientemente de que entre vosotros exista una sociedad de gananciales o tengáis separación de bienes y ello es así porque la mascota tendría la consideración de bien privativo, y por ello, el otro cónyuge no tendrá derecho a reclamarla.
La cosa cambia si habéis adquirido la mascota después casaros. En este caso, te corresponderá la custodia del animal si vuestro régimen matrimonial es el de separación de bienes y puedes probar que fuiste tú quien lo compró o adoptó, o fue a ti a quien se lo regalaron. Para que un Juez estime que el perro o gato es tuyo y puedas quedarte con él tras la separación, deberás acreditar mediante documentos que está a tu nombre. Puedes probar estas circunstancias con el recibo de la adopción del animal, la factura de su compra, la cartilla veterinaria a tu nombre, etc.
3. ¿Cuándo es común una mascota?
Teniendo en cuenta su consideración actual de bienes semovientes, las mascotas, al igual que el resto de bienes muebles, pueden ser objeto de propiedad exclusiva de una persona o copropiedad de dos o más personas. Por lo tanto, tu perro o gato será propiedad de los dos cuando se haya comprado o adoptado durante el matrimonio, y si hay un régimen de gananciales.
4. ¿Cuáles son las consecuencias de la separación si una mascota es común?
Si la mascota es de los dos, debe distribuirse al igual que sucede con el resto de los bienes domésticos comunes. Por lo tanto, si ambos queréis quedaros con el perro o el gato, y no llegáis a un acuerdo, tendrías que acudir a un Juez.
Lo más normal es que los jueces velen por el bienestar de la mascota y tengan en cuenta criterios de bienestar para el mismo, como el tipo de vivienda, el tiempo libre para atender a sus necesidades, recursos económicos, disponibilidad para sacar al animal varias veces al día y además, será importante también si existen hijos, ya que los menores son los que más tiempo convivirán con el animal.
5. ¿Puedo exigir un régimen de visitas para mi mascota?
Aunque no puedes exigir un régimen de visitas para tu perro o gato, ya que éste régimen sólo está destinado a los niños, si puedes incluir pactos relativos a tu mascota en el convenio regulador. No es raro encontrar en la práctica forense de los Juzgados y Tribunales de familia convenios reguladores de la separación, el divorcio y sus efectos, en los que se contemplan disposiciones para regular la posesión de las mascotas, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
No podemos dejar de citar la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid de mayo de este mismo año. En ella, el juez ha entendido que debe considerarse al perro como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad y como tal, en supuestos de crisis de pareja (relación de afectividad análoga a la conyugal), deben de aplicarse como criterios de resolución del conflicto, más bien los previstos para las crisis matrimoniales otorgando a ambos propietarios, un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que se desarrollará de forma exclusiva por los mismos por períodos alternativos de 6 meses cada año. De esta forma, ambos miembros de la pareja mantendrán la tenencia compartida del animal.
Así que ya lo sabes, si piensas que ninguno de vosotros podría vivir sin vuestra mascota lo mejor será llegar a un acuerdo sobre su custodia, siendo lo más conveniente, tener en cuenta la disponibilidad para su cuidado y atención. Si no consigues hacerlo, recuerda que disponemos de abogados colaboradores que te ayudarán a buscar la solución si la situación termina complicándose.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado